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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Ehrlich reativo (para indol) o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Ehrlich reativo (para indol). Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Ehrlich reativo (para indol), solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Fisher Scientific cobertura: Latinoamérica | Ehrlich reativo (para indol), Ehrlich reactivo kovac para pba indol | Somos proveedores de Ehrlich reativo (para indol) en Prolongacion Díaz Ordaz No. 304, Bodega No. 4 Col. San Nicolás de los Garza Monterrey, Nuevo León C.P. 66480 . México Datos y productos de Fisher Scientific |
| SGS Polímeros cobertura: - | diluente reativo | Somos fornecedores de diluente reativo en Rodovia RS-122 Km 16 Col. Vila Progresso São Sebastião do Caí, Rio Grande do Sul C.P. 95760 . Brasil Datos y productos de SGS Polímeros |
| Perkin Elmer de México | reativo luminol intensificado | Somos un proveedor de reativo luminol intensificado en Macedonio Alcalá 54
Col. Guadalupe Inn México, D.F. C.P. 09020 . México Datos y productos de Perkin Elmer de México |
| Aromas y sabores Mexicanos cobertura: Latinoamérica | Indol (al 1% indol normal), Indol (al 1% indol normal) | Somos proveedores de Indol (al 1% indol normal) en Abasolo 1 Col. Centro Tlalnepantla, Estado de México C.P. 54000 . México Datos y productos de Aromas y sabores Mexicanos |
| REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR cobertura: México | EHRLICH S REAGENT, EHRLICH REACTIVO, EHRLICH REACTIVO, EHRLICH DIMETILAMINOBENZALDEHIDO | Ofrecemos EHRLICH S REAGENT en AURELIANO VALVERDE #10 Col. PRESIDENTES EJIDALES México, D.F. C.P. 04470 . México Datos y productos de REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR |
| SOAMIL - Sociedad Agrícola Milenio cobertura: Latinoamérica | Indol | Somos un proveedor de Indol en . Chile Datos y productos de SOAMIL - Sociedad Agrícola Milenio |
| Ampex Chemicals cobertura: Nacional e Internacional | Indol, 99% PS, Indol PA, Acido 1H-Indol-3-Butírico, 99% PS, Acido 1H-Indol-3-Butírico PB | Somos proveedores de Indol, 99% PS en Santa Ana # 577 Col. Residencial Nueva California Escobedo, Nuevo León C.P. 66055 . México Datos y productos de Ampex Chemicals |
| Tecfrasa cobertura: México, Centro y Sudamerica | Indol | Ofrecemos Indol en Javier Martínez Valle No. 313 BIS Col. Escuadrón 201 Ciudad de México, D.F. C.P. 09060 . México Datos y productos de Tecfrasa |
| NOPCO cobertura: Colombia | INDOL, Capsulas para anclaje de pernos (anclapernos indolper) | Somos suplidores de INDOL en Calle 27B No. 49-39 Bello, Antioquia C.P. 1911 . Colombia Datos y productos de NOPCO |
| Rawmats cobertura: Latinoamérica | Indol, Indol | Somos proveedores de Indol en Av. Rio Mayo 1110, Loc 2 Col. Vista Hermosa Cuernavaca, Morelos C.P. 62290 . México Datos y productos de Rawmats |
| Profinas, S.A. cobertura: Colombia, Ecuador, Venezuela, Panamá, CentroAmérica e Islas del Caribe. | Indol | Ofrecemos Indol en Carrera 40 # 14-09
Col. Urbanización Acopi Yumbo , Valle del Cauca C.P. ---- . Colombia Datos y productos de Profinas, S.A. |
| Britania | Indol Reactivo, Indol Reactivo | Somos un proveedor de Indol Reactivo en Los Patos 2175 Ciudada Autónoma de Buenos Air, C.P. 1283 . Argentina Datos y productos de Britania |
| Bioteccsa Laboratorios cobertura: NA | Reactivo Indol | Somos proveedores de Reactivo Indol en Mèxico, México . México Datos y productos de Bioteccsa Laboratorios |
| ASSA QUIMICA (UNIQUIM) cobertura: Latinoamérica | Ácido Indol Acrílico, Ácido Metil Sulfonamida Indol Carboxilico, Fenil Indole, Metil Sulfonamido Indole Carboxilico Ácido | Ofrecemos Ácido Indol Acrílico en Metepec, Estado de México . México Datos y productos de ASSA QUIMICA (UNIQUIM) |
| Mycsa Ag, Inc cobertura: Estados Unidos, México, Centro América, Sud-América, Europa y Asia. | Acido 3 Indol butírico, Acido 3 Indol Acetic, Acido 3 Indol Butírico, Ácido 3 indol acético, (IAA) | Somos un proveedor de Acido 3 Indol butírico en Manuel López Aguado 113 Col. Magisterial Vista Bella Tlalnepantla, Edo. de Méx. C.P. 54050 . México Datos y productos de Mycsa Ag, Inc |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Ehrlich reativo (para indol) |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 302214 | Compra de EHRLICH REACTIVO | 1 Gramos Mensual |
Comprador de EHRLICH REACTIVO en Hidalgo, México | laboratorista |
enviar por favor HDS
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| 133631 | Compra de reativo luminol intensificado | 2 Toneladas Mensual |
Comprador de reativo luminol intensificado en c-marca, Colombia | gerente |
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| 424337 | Compra de reativo luminol intensificado | 3 Litros Para pruebas |
Comprador de reativo luminol intensificado en Cundinamarca, Colombia | Gerente de proyectos |
desarrollo de productos.
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| 59953 | Compra de INDOL | 2 Kilogramos Anual |
Comprador de INDOL en ANTIOQUIA, Colombia | COMERCIO EXTERIOR |
PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS, COMO PRECURSOR DE QUESOS
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| 77365 | Compra de INDOL | 10 Kilogramos Semestral |
Comprador de INDOL en Las Heras, Argentina | Departamento Comercial |
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| 239587 | Compra de indol 3 | 10 Piezas Trimestral |
Comprador de indol 3 en jalisco, México | administradora |
solicito informacion donde comprarlo
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| 335051 | Compra de INDOL | 50 Kilogramos Trimestral |
Comprador de INDOL en Alajuela, Costa Rica | Ingeniera agronomo |
me gustaria obtener información sobre el producto que venden y las concentraciones para ...
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| 37524 | Compra de indol butírico | 12 Kilogramos Anual |
Comprador de indol butírico en Córdoba, Argentina | Asesor |
Deseo conocer el precio FOB Córdoba-Argentina, por kg de producto.
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| 48753 | Compra de INDOL 111 | 1000 Kilogramos Mensual |
Comprador de INDOL 111 en Guayas, Ecuador | Asistente del sistema integral |
NECESITO LA MSDS DE ESTE PRODUCTO POR FAVOR
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| 55657 | Compra de INDOL 3 CARBINOL | 20 Piezas Bimestral |
Comprador de INDOL 3 CARBINOL en SONORA, México | PROPIETARIO |
NECESITO SABER CUANTO CUESTA POR UNIDAD Y CUAL ES SU PRESENTACION
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Clientes o compradores de: Ehrlich reativo (para indol) |
Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Ehrlich reativo (para indol) o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Ehrlich reativo (para indol) o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Ehrlich reativo (para indol) | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 133631 (27-Nov-2007) |
delmyp |
c-marca, Colombia |
2 Toneladas Mensual |
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|
| 129472 (14-Nov-2007) |
Los retamos |
San Juan, Argentina |
25 Gramos Mensual |
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|
| 113010 (26-Sep-2007) |
Cequiven C.A. |
Compras, Venezuela |
1 Kilogramos Semestral |
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|
| 96197 (30-Jul-2007) |
AGROCOMERCIAL BAJO RODRIGUEZ |
SAN RAMON, Costa Rica |
1 Kilogramos Mensual |
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|
| 92082 (11-Jul-2007) |
INPer |
Mexico, México |
500 Gramos Única vez |
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Ofertas de proveedores de: Ehrlich reativo (para indol) |
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| Producto | Ubicación | Cantidad | Precio | Comentarios |
|---|---|---|---|---|
| Acido 3 Indol Butrico ( IBA ) 98% | Distrito Federal, México | 1000 Kilogramos | 0 Dólar de los EUA | Acido indol butirico al 99% su precio varia segun el volumen de compra, se cuenta ... |
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| CONSERVADORES EN ALIMENTOS |
La principal causa de deterioro de los alimentos es el ataque por diferentes tipos de microorganismos (bacterias, levaduras y mohos).
El problema del deterioro microbiano de los alimentos tiene implicaciones económicas evidentes, tanto para los fabricantes (deterioro de materias primas y productos elaborados antes de su comercialización, pérdida de la imagen de marca, etc.) como para distribuidores y consumidores (deterioro de productos después de su adquisición y antes de su consumo).
Se calcula que más del 20% de todos los alimentos producidos en el mundo se pierden por acción de los microorganismos. Por otra parte, los alimentos alterados pueden resultar muy perjudiciales para la salud del consumidor.
La toxina botulínica, producida por una bacteria, Clostridium botulinum, en las conservas mal esterilizadas, embutidos y en otros productos, es una de las substancias más venenosas que se conocen (miles de veces más tóxica que el cianuro). Las aflatoxinas, substancias producidas por el crecimiento de ciertos mohos, son potentes agentes cancerígenos. Existen pues razones poderosas para evitar la alteración de los alimentos.
A los métodos físicos, como el calentamiento, deshidratación, irradiación o congelación, pueden asociarse métodos químicos que causen la muerte de los microrganismos o que al menos eviten su crecimiento. En muchos alimentos existen de forma natural substancias con actividad antimicrobiana.
Muchas frutas contienen diferentes ácidos orgánicos, como el ácido benzoico o el ácido cítrico. La relativa estabilidad de los yogures comparados con la leche se debe al ácido láctico producido durante su fermentación. Los ajos, cebollas y muchas especias contienen potentes agentes antimicrobianos, o precursores que se transforman en ellos al triturarlos.
Los organismos oficiales correspondientes, a la hora
de autorizar el uso de determinado aditivo tienen en
cuenta que éste sea un auxiliar del procesado
correcto de los alimentos y no un agente para enmascarar
unas condiciones de manipulación sanitaria o
tecnológicamente deficientes, ni un sistema para
defraudar al consumidor engañandole respecto
a la frescura real de un alimento.
Las condiciones de uso de los conservantes están
reglamentadas estrictamente en todos los paises del
mundo.
Usualmente existen límites a la cantidad que se puede añadir de un conservante y a la de conservantes totales. Los conservantes alimentarios, a las concentraciones autorizadas, no matan en general a los microorganismos, sino que solamente evitan su proliferación. Por lo tanto, solo son útiles con materias primas de buena calidad.
SORBATOS
E-200 Acido Sórbico
E-201 Sorbato sódico o sorbato de sodio
E-202 Sorbato potásico o sorbato de potasio
E-203 Sorbato cálcico o sorbato de calcio
El ácido sórbico es un ácido graso
insaturado, presente de forma natural en algunos vegetales,
pero fabricado para su uso como aditivo alimentario
por síntesis química. Tienen las ventajas
tecnológicas de ser activos en medios poco ácidos
y de carecer prácticamente de sabor. Su principal
inconveniente es que son comparativamente caros y que
se pierden en parte cuando el producto se somete a ebullición.
Son especialmente eficaces contra mohos y levaduras,
y menos contra las bacterias.
Los sorbatos se utilizan en bebidas refrescantes, en
repostería, pastelería y galletas, en
derivados cárnicos, quesos , aceitunas en conserva,
en postres lácteos con frutas, en mantequilla,
margarina, mermeladas y en otros productos. En la industria
de fabricación de vino encuentra aplicación
como inhibidor de la fermentación secundaria
permitiendo reducir los niveles de sulfitos. Cada vez
se usan más en los alimentos los sorbatos en
lugar de otros conservantes más tóxicos
como el ácido benzoico.
Los sorbatos son muy poxo tóxicos, de los que
menos de entre todos los conservantes, menos incluso
que la sal común o el ácido acético
(el componente activo del vinagre). Por esta razón
su uso está autorizado en todo el mundo. Metabólicamente
se comporta en el organismo como los demás ácidos
grasos, es decir, se absorbe y se utiliza como una fuente
de energía.
BENZOATOS
E-210
Acido benzoico
E-211 Benzoato sódico o benzoato de sodio
E-212 Benzoato potásico o benzoato de potasio
E-213 Benzoato cálcico o tbenzoato de calcio
El ácido benzoico es uno de los conservantes
más empleados en todo el mundo.Aunque el producto
utilizado en la industria se obtiene por síntesis
química, el ácido benzoico se encuentra
presente en forma natural en algunos vegetales, como
la canela o las ciruelas por ejemplo.
El ácido benzoico es especialmente eficaz en
alimentos ácidos, y es un conservante barato,
útil contra levaduras, bacterias (menos) y mohos.
Sus principales inconvenientes son el que tiene un cierto
sabor astringente poco agradable y su toxicidad, que
aunque relativamente baja, es mayor que la de otros
conservantes.
En algunos países se utiliza como conservante
en bebidas refrescantes, zumos para uso industrial,
algunos productos lacteos, en repostería y galletas,
en algunas conservas vegetales, como el tomate o el
pimiento envasados en grandes recipientes para uso de
colectividades, mermeladas, crustáceos frescos
o congelados, margarinas, salsas y otros productos.
La OMS considera como aceptable una ingestión
de hasta 5 mg por Kg de peso corporal y día.
Con la actual legislación española esté
límite se puede superar, especialmente en el
caso de los niños. Otras legislaciones europeas
son más restrictivas. En Francia solo se autoriza
su uso en derivados de pescado, mientras que en Italia
y Portugal está prohibido su uso en refrescos.
La tendencia actual es no obstante a utilizarlo cada
vez menos substituyéndolo por otros conservantes
de sabor neutro y menos tóxico, como los sorbatos.
El ácido benzoico no tiene efectos acumulativos,
ni es mutágeno o carcinógeno.
ESTERES DEL ÁCIDO PARA-HIDROXI-BENZOICO
E-214
Para-hidroxi-benzoato de etilo (éster etílico
del ácido para-hidroxi-benzoico)
E-215 Derivado sódico del éster etílico
del ácido para-hidroxi- benzoico
E-216 Para-hidroxi-benzoato de propilo (éste
propílico del ácido para-hidroxi-benzoico)
E-217 Derivado sódico del éster propílico
dle ácido para-hidroxi-benzoico
E-218 Para-hidroxi-benzoato de metilo (éster
metílico del ácido para-hidroxi-benzoico)
E-219 Derivado sódico del éster metílico
del ácido para-hidroxi-benzoico
Los ésteres del ácido para-hidroxi-benzoico
y sus derivados sódicos, denominados en general
parabenos, son compuestos sintéticos especialmente
útiles contra mohos y levaduras, y menos contra
bacterias.
Su principal ventaja es que son activos en medios neutros,
al contrario que los otros conservantes, que solo son
útiles en medio ácido. En cambio tienen
el inconveniente de que incluso a las dosis autorizadas
proporcionan a los alimentos un cierto olor y sabor
fenólico.
Se
utilizan fundamentalmente para la protección
de derivados cárnicos, especialmente los tratados
por el calor, conservas vegetales y productos grasos,
repostería, y en salsas de mesa (1 g/Kg de conservantes
totales). Los parabenos se utilizan en muchos paises.
Desde los años 50 se han realizado múltiples
estudios acerca de su posible toxicidad, demostrandose
que son poco tóxicos, menos que el ácido
benzoico. Se absorben rápidamente en el intestino,
eliminándose también rápidamente
en la orina, sin que se acumulen en el organismo. Algunas
de las personas alérgicas a la aspirina también
pueden ser sensibles a estos aditivos.
SULFITOS
E-220 Anhidrido sulfuroso
E-221 Sulfito sódico
E-222 Sulfito ácido de sodio (bisulfito sódico)
E-223 Bisulfito sódico (metabisulfito sódico
o pirosulfito sódico)
E-224 Bisulfito potásico (metabisulfito potásico
o pirosulfito potásico)
E-226 Sulfito cálcico
E-227 Sulfito ácido de calcio (bisulfito cálcico)
E-228 Sulfito ácido de potasio (bisulfito potásico)
El
anhídrido sulfuroso es uno de los conservantes
con una mayor tradición en su utilización.
También es el que tiene más siglos de
prohibiciones y limitaciones a sus espaldas. El anhídrido
sulfuroso, obtenido quemando azufre, se utilizaba ya
para la desinfección de bodegas en la Roma clásica.
En el siglo XV se prohibe su utilización en Colonia
(Alemania) por sus efectos perjudiciales sobre los bebedores
y en otras ciudades alemanas también se limita
su uso en la misma época. Su utilización
en la conservación de la sidra está documentada
al menos desde 1664.
El
anhídrido sulfuroso es un gas, comercializado
en forma líquida a presión.
Es un aditivo autolimitante en su uso, en el sentido
de que por encima de una cierta dosis altera las características
gustativas del producto. Es especialmente eficaz en
medio ácido, inhibiendo bacterias y mohos, y
en menor grado, levaduras. Actúa destruyendo
la tiamina (vitamina B1), por lo que no debe usarse
en aquellos alimentos que la aporten en una proporción
significativa a la dieta, como es el caso de la carne;
sin embargo, protege en cierto grado a la vitamina C.
Durante el cocinado o procesado industrial de los alimentos
el anhidrido sulfuroso y sulfitos se pierden en parte
por evaporación o por combinación con
otros componentes. Los límites legales se expresan
siempre en contenido de anhidrido sulfuroso. El anhídrido
sulfuroso y los sulfitos son muy utilizados para la
conservación de zumos de uva, mostos y vinos,
así como para la de la sidra y vinagre.
También se utiliza como conservante en salsas
de mostaza y especialmente en los derivados de fruta
(zumos, etc.) que van a utilizarse como materia prima
para otras industrias, de los que desaparece en su mayor
parte durante el procesado posterior.
Además de su acción contra los microorganismos,
los sulfitos actúan como antioxidantes, inhibiendo
especialmente las reacciones de oscurecimiento producidas
por ciertos enzimas en vegetales y crustáceos.
Con este fin se autoriza su uso en conservas vegetales
y aceitunas de mesa, cefalópodos congelados y
crustáceos . También se utiliza como antioxidante
en zumos y cervezas.
En algunos paises se utiliza para conservar el aspecto
fresco de los vegetales que se consumen en ensalada.
También puede utilizarse para mejorar el aspecto
de la carne y dar impresión de mayor frescura,
pero esta última práctica se considera
un fraude, al engañar al comprador respecto a
la calidad real. También es perjudicial en el
aspecto nutricional al destruir la tiamina (vitamina
B1) aportada en una gran proporción por la carne.
Esta práctica está prohibida en muchos
paises.
En el organismo humano el sulfito ingerido con los alimentos
es transformado en sulfato por un enzima presente sobre
todo en el riñón, hígado y corazón,
que es la responsable de la eliminación del sulfito
producido en el propio organismo durante el metabolismo
de los aminoácidos que contienen azufre. Un pequeño
porcentaje de los asmáticos, entre el 3 y el
8%, son sensibles a los sulfitos. En las personas en
que esta sensibilidad es más elevada, los niveles
presentes en algunos alimentos en los que se ha utilizado
este conservante son suficientes para producir reacciones
perjudiciales, por lo que deben evitar consumir alimentos
que los contengan. Se han observado en algunos casos
otros tipos de reacciones frente a los sulfitos usados
como aditivos alimentarios, entre ellos manifestaciones
cutáneas o diarrea, especialemente entre personas
con el jugo gástrico poco ácido. Los sulfitos
no tienen efectos teratógenos ni cancerígenos,
no representando ningún riesgo para la inmensa
mayoría de la población a los niveles
presentes en los alimentos.
Ante los efectos nocivos que pueden producir el anhídrido
sulfuroso y los sulfitos en ciertas personas, se ha
planteado reiteradamente su substitución por
otros conservantes; esto es prácticamente imposible
en el caso de su aplicación en la industria del
vino, aunque sí en las demás, especialmente
en sus aplicaciones como antioxidante. Su utilización
para conservar el aspectos de los vegetales frescos
para ensalada, especialmente en Estados Unidos, que
ha sido la causa de la mayor parte de los incidentes
observados en asmáticos, tiende a disminuir.
E-234 Nisina
La
nisina es una proteina con acción antibiótica
producida por un microrganismo inofensivo presente en
la leche fresca de forma natural y que interviene en
la fabricación de diferentes productos lácteos.
Solo es eficaz contra algunos tipos de bacterias y se
utiliza en casi todo el mundo como conservante de ciertos
tipos de quesos procesados, especialmente los fundidos.
En otros paises, sobre todo en oriente medio, se utiliza
como conservante de la leche y de otros derivados lácteos
ante los problemas para mantener estos productos siempre
en refrigeración. No tiene aplicaciones médicas
como antibiótico, y es por esto por lo que se
utiliza en tecnología alimentaria. Existe como
un conservante natural en algunos quesos y otros productos
lácteos fermentados, producidos por su flora
de maduración. También la produce la propia
flora intestinal humana.
La nisina ingerida es destruída rapidamente durante
la digestión y sus aminoácidos constituyentes
se metabolizan junto con los procedentes de las otras
proteínas. Prácticamente carece de toxicidad
o de poder alergénico.
235
Pimaricina
La pimaricina, también llamada natamicina es
un antibiótico útil en la protección
externa de ciertos alimentos contra el ataque de mohos.
Su utilización no está autorizada a nivel
de la Comunidad Europea, pero sí en algunos países,
de una forma transitoria. También está
autorizada en Estados Unidos y otros paises. En algunos países
se emplea para impregnar la superficie de los quesos
duros o semiduros, chorizo, salchichón y jamones.
La pimaricina se utiliza en medicina contra las cándidas.
FORMIATOS
E-236 Acido fórmico
E-237 Formiato sódico
E-238 Formiato cálcico
El ácido fórmico y sus derivados no están
autorizados en algunos países, ni en muchos otros paises
como Inglaterra o Estados Unidos. Proporcionan un sabor
poco agradable a los productos conservados con ellos,
y además son bastante tóxicos.Se utiliza,
en los paises en los que se encuentra autorizado, para
conservar zumos de frutas, especialmente los que se
van a utilizar después industrialmente. También
para la conservación de ciertos encurtidos (pepinos)
en Alemania. En este caso se usa sobre todo el formiato
cálcico, que actúa a la vez como endurecedor.
E-239
Hexametilentetramina
Utilizado inicialmente con fines médicos, pasó
a la tecnología alimentaria como conservante
de escabeches hacia 1920, haciéndose muy popular
en el norte de Europa. Aunque en otros paises se utiliza
como conservante en escabeches y en conservas de cangrejos
o camarones, La UE lo permite exclusivamente para evitar
el hinchamiento del queso Provolone.
El mecanimos de la acción antimicrobiana de este
conservante se basa en su transformación en formaldehido
en los alimentos ácidos. Si se ingiere, se produce
la misma reacción en el estómago. El formaldehido
es un agente cancerígeno debil, y se ha comprobado
a nivel experimental con ratas que la ingestión
de grandes cantidades de hexametilentetramina es capaz
de inducir la aparición de ciertos tipos de cancer.
E-240
Formaldehido
El formaldehido es un gas bastante tóxico que
suele utilizarse en disolución acuosa (formol
o formalina). Es un agente mutágeno y cancerígeno
debil. Su empleo como aditivo alimentario no está
autorizado en la mayoría de los paises, aunque
sí se emplea en la desinfección de los
equipos industriales. A veces se utiliza también
en la desinfección de especias en los paises
tropicales productores.
ACETATOS
E-260 Acido acético
E-261 Acetato potásico
E-262 Acetato sódico
E-262 Diacetato sódico
E-263 Acetato cálcico
El ácido acético, en su forma de vinagre,
que es esencialmente una disolución de este ácido
en agua, mas los aromas procedentes del vino y los formados
en la acidificación, se utiliza como conservante
al menos desde hace 5.000 años. Una gran parte
del utilizado actualmente se obtiene por síntesis
química. Como conservante es relativamente poco
eficaz, con excepción de una aplicación
específica en panadería y respostería,
la evitación de la alteración conocida
como "pan filante". También es eficaz
contra algunos mohos.
La acción conservante del ácido acético
es un efecto añadido en aquellos productos en
los que la acidez o el aroma típico que confiere
es deseable o característico, como en los escabeches,
salmueras y encurtidos. En las aplicaciones en las que
no resulta desagradable la acidez debe utilizarse algún
otro tratamiento conjunto para estabilizar el producto,
como el calor (pasterización), frío (semiconservas),
o la combinación del ácido acético
con otros conservantes.
En maYonesas, por ejemplo, su uso permite reducir la
adición de otros conservantes como benzoatos
o sorbatos. La legislación española exige
en muchos casos que el ácido acético utilizado
sea de origen vínico. La razón no es de
índole sanitaria sino para la protección
de la industria del vinagre. El acetato es una pieza
esencial en muchas de las reacciones metabólicas
del organismo.
El ingerido con la dieta se absorbe y utiliza para la
obtención de energía o la fabricación
de constituyentes del organismo. El ácido acético
y los acetatos son productos totalmente inocuos a las
concentraciones utilizables en los alimentos.
PROPIONATOS
E-280 Acido propiónico
E-281 Propionato sódico
E-282 Propionato cálcico
E-283 Propionato potásico
El ácido propiónico, un ácido graso
de cadena corta, y sus sales, se usan como conservantes
alimentarios desde los años cuarenta, especialmente
en panadería. Es el más efectivo contra
los mohos de todos los conservantes, pero poco efizaz
contra levaduras y bacterias, con alguna excepción.Se
utilizan especialmente las sales, ya que el ácido
tiene un olor muy fuerte. Son conservantes baratos.
Es un conservante fundamental en la fabricación
del pan de molde, estando autorizado para ello en la
mayoría de los paises. Esta aplicación
por si sola hace que, si se exceptúa la sal común,
sea el conservante más utilizado en el mundo.
También se utiliza en algunos productos de repostería.
La
otra aplicación importante de este producto es
para impregnar exteriormente ciertos tipos de quesos,
por ejemplo el de tipo "emmental", para impedir
su enmohecimiento, aunque en este caso se utiliza cada
vez menos. Algunos quesos tienen de forma natural cantidades
relativamente altas de acido propiónico, substancia
que contribuye de forma importante a su aroma característico.
También se utiliza como conservante en quesos
fundidos.
Aunque el que se utiliza en la industria procede de síntesis química, el ácido propiónico está bastante extendido en la naturaleza. El presente en los alimentos tanto en forma natural o como aditivo se absorbe en el intestino y se utiliza de la misma forma que los demás ácidos grasos, es decir, como fuente de energía.
E-290
Anhídrido carbónico
El anhídrido carbónico se produce en la
respiración de todos los seres vivos. En los
procesos de fabricación de alimentos, se produce
en la fermentación de la masa del pan y en las
fermentaciones que dan lugar al vino, cerveza y sidra,
y es el gas responsable de la formación de las
burbujas de estas bebidas. Evidentemente, el ácido
carbónico ha contribuído a la protección
de estas bebidas desde su origen, aunque lo ignoraran
los fabricantes. Este producto es poco eficaz como conservante,
siendo esta propiedad un simple complemento de sus efectos
estéticos y organolépticos (confiere sabor
ácido y una pungencia característica a
las bebidas). Al desplazar al oxígeno actúa
también como antioxidante. Se utiliza en el envasado
de queso o de carne en atmósfera controlada para
la venta al detalle, y también para producir
bebidas refrescantes gasificadas.
Aunque el presente en las atmósferas de ciertos
lugares cerrados, bodegas, por ejemplo, puede ser perjudicial
(más del 3%) e incluso mortal (del 30 al 60%),
la cantidad de este gas presente en los alimentos resulta
por supuesto totalmente inofensiva.
Cloruro
sódico (sal común)
Es, con mucho, la substancia más utilizada de
entre todos los aditivos alimentarios; sin embargo,
su gran tradición en el procesado de los alimentos,
incluyendo el realizado a nivel doméstico, hace
que no se le considere legalmente como aditivo y que,
salvo casos excepcionales, no se limite su uso. No obstante,
además de condimento es un conservante eficaz
en la mantequilla, margarina, quesos y derivados del
pescado. A pesar de lo extendido de su uso, la sal común
no es un producto carente de toxicidad y una dosis de
100 g puede causar la muerte de una persona. De hecho,
se conocen algunos casos de intoxicaciones accidentales
graves de niños muy pequeños por confusión
de la sal con el azucar al preparar sus papillas.
El cloruro sódico se encuentra presente en todos
los fluídos biológicos, y entre otras
funciones, interviene en la formación del jugo
gástrico. Es, por tanto, un componente esencial
en la dieta. Desde principios de este siglo se discute
la posible relación existente entre la ingestión
de sal y la hipertensión. En la inmensa mayoría
de los casos no se conoce la causa real de esta enfermedad,
uno de los factores de riesgo más importantes
de los accidentes cardiovasculares, y no está
claro en absoluto que una dieta con alto contenido en
sal pueda producirla. Sin embargo, una restricción
drástica (menos de 1 g/día, frente a los
cerca de 10 de ingestión habitual de los paises
occidentales) puede colaborar en su mejora. El nivel
de ingestión más adecuado se sitúa,
por los conocimientos actuales, en torno a los 3 g/día
para la población normal, es decir, menos de
la mitad de lo que se utiliza habitualmente.
La sal marina, tan querida de los fanáticos de
los alimentos naturales, no es más que sal común
menos refinada, que debe su color a la presencia de
restos de algas y de animales marinos. No tiene ninguna
ventaja real sobre la sal refinada. En zonas con deficiencias
de yodo en el suelo, es recomendable el empleo de sal
yodada, que no es mas que sal común a la que
se le ha añadido yodo en forma de yoduro potásico.
Antibióticos
Con la excepción de la nisina (E-234) todos los
demás antibióticos quedan reservados en
la Unión Europea al uso médico, prohibiéndose
taxativamente su utilización como conservantes
alimentarios. Esto es así para evitar la aparición
de cepas bacterianas resistentes y la posible alteración
de la flora intestinal de los consumidores. El uso de
antibióticos en medicina veterinaria está
también reglamentado para que no puedan llegar
al consumidor como contaminantes de la carne o de la
leche.
Agua oxigenada
El agua oxigenada se ha utilizado como agente bactericida
en algunos productos, como leche o derivados del pescado,
en un proceso conocido con el nombre engañoso
de "pasteurización en frío".
El agua oxigenada se descompone en general rápidamente
y no llega a ingerirse como tal, por lo que no presenta
riesgo de toxicidad. Sin embargo, puede alterar el color
y destruir algunas vitaminas, por lo que su uso como
conservante está prohibido en algunos países.
No obstante, se emplea con alguna frecuencia en la conservación
de leche destinada a la fabricación de queso,
en la que se elimina después utilizando un enzima,
la catalasa, para evitar que perjudique a los microrganismos
beneficiosos que participan en el proceso de elaboración.
Se ha propuesto la posible utilización de cantidades
muy pequeñas de agua oxigenada para la conservación
de la leche cruda en paises que no disponen de medios
adecuados para refrigerarla. En la forma actual de esta
aplicación el agua oxigenada no actúa
como un conservante directo, sino que interviene en
un mecanismo complejo junto con otros componentes naturales
de la leche, lo que la hace eficaz a concentraciones
mucho mas bajas. En los paises en los que se puede refrigerar
la leche, este método de conservación
física resulta preferible, y es el único
autorizado.
Percarbonato
sódico
Esta substancia produce agua oxigenada cuando se disuelve
en agua, por lo que su efecto como conservante es el
mismo. Al ser un producto sólido es mas sencillo
su manejo y conservación. Está prohibido
en algunos países.
Acido
bórico
Utilizado desde el siglo XIX en Italia para la conservación
de mantequilla y margarina, también se ha empleado
en la conservación de carne, pescado y mariscos.
Es relativamente tóxico, conociéndose
bastantes casos de intoxicación, sobre todo en
niños. Además se absorbe bien y se elimina
mal, por lo que tiende a acumularse en el organismo.
Esto hace que su uso esté prohibido en todo el
mundo, con la excepción de su empleo para conservar
el caviar. En algunos países se han detectado con cierta
frecuencia casos de uso fraudulento del ácido
bórico en la conservación de mariscos,
para evitar el oscurecimiento de las cabezas de gambas
y langostinos.
Oxido
de etileno
Al ser un producto altamente tóxico, se utiliza
este gas únicamente en tecnología alimentaria
para desinfección de equipos y, ocasionalmente,
de algunas especias.
Dietilpirocarbonato
Se ha utilizado para la desinfección en frio
de bebidas. Se descompone muy rápidamente, pero
en ciertas condiciones puede formar etil uretano, un
compuesto cancerígeno. Su empleo está
prohibido en la mayoría de los paises.
Acido
salicílico
Hasta hace unos años era un conservante muy utilizado,
sobre todo en la elaboración de conservas caseras
y encurtidos. Su relativa toxicidad y el riesgo de acumulación,
ya que se excreta lentamente, hace que actualmente esté
prohibido en casi todo el mundo.
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Cloro
En la industria alimentaria se utiliza como desinfectante
del equipo y del agua a utilizar, así como del
agua de bebida. También como agente en el tratamiento
de harinas. En forma pura es un gas muy venenoso, ya
que una concentración de 60 mg/m3 de aire pueden
causar la muerte en 15 minutos, habiendose utilizado
incluso como un agente para la guerra química.
Su uso es sin embargo esencial para garantizar la calidad
higiénica del agua de bebida, y disuelto en las
cantidades adecuadas no causa problemas a la salud.
Lisozima Si desea contactar a proveedores de Aditivos Alimentarios haga click aquí o en la liga correspondiente al aditivo deseado
La lisozima es un enzima que ataca las paredes de determinadas
bacterias. Descubierta en 1922, es una proteína
de tamaño pequeño, estable en medios relativamente
ácidos y algo resistente al calor. Esta última
propiedad se ha mejorado en las variantes obtenidas
recientemente por ingeniería genética.
Se encuentra en gran cantidad en la clara de huevo,
de donde puede obtenerse con relativa facilidad, y en
menor cantidad en la leche (la humana es mucho más
rica que la vacuna en esta substancia). Aunque aún
no se utiliza regularmente, sus posibles aplicaciones
como aditivo alimentario en derivados de pescado y mariscos
ha despertado un gran interés en algunos paises,
sobre todo en Japón.
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.
La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental a los siguientes:
·
Planeación ambiental
· Ordenamiento ecológico del territorio
· Instrumentos económicos
· Regulación ambiental de los asentamientos humanos
· Evaluación del impacto ambiental
· Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
· Autoregulación y auditorías ambientales
· Investigación y educación ecológicas
La LGEEPA define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza". Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".
La EIA está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las principales características de la EIA, están las siguientes:
·
Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
· Se aplica e obras o actividades humanas
· Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana
y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
· Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
· Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
· Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas
Aunque este instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la EIA.
Es necesario destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario, está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada.
La EIA es aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas posiblemente afectados.
Se estiman los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de dicha acción.
Se elabora un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas. También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.
Los proyectos que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.
Deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:
·
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales,
transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones
ganaderas y de acuicultura.
· Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea,
dragados y extracción de petróleo.
· Industria energética: Refinerías de petróleo bruto,
centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción
de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de
gas y petróleo, parques eólicos.
· Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración
de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos
de cemento y vidrio y productos cerámicos).
· Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye
curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa,
etcétera.
· Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para
el sacrificio de animales.
· Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones,
ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros
y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras
que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
· Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión
del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases,
acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
· Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones
de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de
eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas
por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas,
excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
· Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica,
aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí,
remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos
no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción
Fuentes:
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=255
http://www.ine.gob.mx/enautica/download_colmex/cap5.pdf
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/pol_ambiental/evaluacion.php?menu_id=10753
Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.
Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.
La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.
Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.
Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.
Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.
El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.
Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.
Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.
Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.
Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.
El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.
Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.
Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.
El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.
La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.
El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.
La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)
Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).
Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.
La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).
Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).
Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )
Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.
Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.
Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.
Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.
Información obtenida de
Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
IAS* Folleto: 1992
http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html
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